DERECHOS DE LA MUJER, DECLARACIÓN DE OLIMPIA DE GOUGES

Artículo# 2 de la serie: Derecho de la Mujer

Derechos de la mujer, introducción imprescindible

Hablar de la Declaración  de los Derechos de la Mujer, nos lleva necesariamente a pensar en muchas mujeres que han luchado por estos  derechos; mujeres  que han trabajado con empeño para conseguirlos y otras mujeres que han luchado por mantenerlos vivos.

Por esta razón, es una lucha que esta más vigente que nunca y que las mujeres deben seguir luchando para lograr que sus derechos se cumplan.

Quien fue Olympe de Gouges? 🤔 Biografía

Considerar la Declaración de los Derechos humanos, también nos lleva a pensar en otras mujeres. Pues a lo largo de las historia miles de mujeres se han dedicado a estudiarlos. Asimismo a  vigilar que éstos  se cumplan y se haga justicia en su ejercicio.

Todo esto es verdad, pero no seríamos justos al hablar sobre este tema, si no mencionamos a Olimpia de Gouges. Esta es una gran mujer que ha sido su creadora, la luchadora principal, la mujer a quien llevaron al cadalso. Esto debido a su lucha por los derechos de las mujeres y las ciudadanas. De ella nos ocuparemos en las líneas siguientes.

Derechos de la Mujer Olimpia

Quién fue Olimpia de Gouges

Olympe de Gouges nació en Montauban, Francia, en mayo de 1748  y murió en París en noviembre de 1793.  Esta mujer se destacó por ser polifacética en esos tiempos, siendo un ejemplo para las mujeres de su época.

De este modo ejerció el rol de escritora, dramaturga, filósofa y política y feminista francesa. Fue perseguida hasta la muerte. Por destacarse en el ámbito feminista lamentablemente fue guillotinada por defender los derechos de las mujeres y por defender a los Giorondinos.

Derechos de la mujer patíbulo

Como mencionamos anteriormente, esta mujer ejerció diversos roles a lo largo de su vida. Entre estos roles los más destacados fueron los siguientes: Escritora, dramaturga, abolicionista y feminista francesa. Su nombre real fue Marie Gouze. Esta mujer nació en una familia burguesa. Contrajo matrimonio con un hombre mayor cuando ella tenía 17 años.   Su matrimonio fue infeliz y muy corto, quedando ella viuda, con un hijo, y comprometida a nunca volver a casarse. Opinaba que el matrimonio era “una tumba” para el amor.

Sin duda alguna, esta mujer tenia un alma grande y libre que es todo un icono en los movimientos feministas en la época en que vivió.

Pionera en escritos feministas – Derechos de la mujer

Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Escribió  diferentes dramas en los que acusaba el maltrato que recibían los esclavos negros.

Esto le lleva  a ganarse la membrecía en el “Club des amis des noirs” (Club de los amigos de los negros). Además fue notable la presión y las amenazas del lobby colonial en la corte de Versalles.

Defendió también la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada. Tomo en cuenta temas como la igualdad con el hombre en los siguientes aspectos:

  • En el derecho a voto, en el acceso al trabajo público
  • A hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer
  • Controlar propiedades, a formar parte del ejército.

Su mayor aporte: Declaración de los Derechos  de la Mujer

Defendió incluso,  la igualdad fiscal así como el derecho a la educación. Además, la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.

 

Autora de varias obras de teatro

En el ámbito artístico también se destacó, ya que Olimpia de Gouges escribió un gran número de obras para el teatro.

Entre las obras se mencionan las siguientes:

  • Zamore y MyrzaLucinda y Cardenio,
  • El matrimonio de Chérubin,
  • El hombre generosoEl filósofo corregido
  • Molière en casa de Ninon,

De estas obras sólo la primera, de ideología abolicionista, logró ser admitida en la Comedia Francesa. Esta obra se representó en 1789 con el título La esclavitud de los negros o el feliz naufragio.

Durante el tiempo de su actividad política produjo en el teatro, tres obras más:

  • Mirabeau en los Campos Elíseos (1791)
  • El convento o los votos forzados (1792)
  • Les Vivandiers (1793).

Podemos ver el legado de esta brillante mujer en el ámbito literario.

Entre cuentos, reflexiones y propuestas

Escribió, por otra parte, El príncipe filósofo, obra en la que, en forma de cuento oriental. Esta obra presenta sus ideas sobre los derechos de las mujeres, y muchos aspectos sobre cuestiones sociales. Entre los títulos podemos mencionar los siguientes

  • El espíritu
  • Las tres urnas
  • Un testamento político.

Entre todos sus trabajos escritos, destaca la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791). Este título fue de gran relevancia ya que calcó de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) a lo que nos dedicaremos a continuación.

Derechos de la mujer declaración

ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN

DE LOS DERECHOS  DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

 

Olimpia de Gauges, presenta una introducción a la Declaración de los Derechos de la mujer y la ciudadana. Allí hace una invitación a las mujeres para  reflexionar  sobre lo que viven y sufren.

Esto es una invitación para considerar seriamente, cómo han sido vulneradas en sus derechos.

 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Artículo I.

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.


Artículo II.

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.


Artículo III. 

El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.


Artículo IV. 

La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.


Artículo V.

Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.


Artículo VI. 

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.

 Artículo VII. 

Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.


Artículo VIII. 

La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.


Artículo IX.

A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.


Artículo X. 

Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.


Artículo XI. 

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.


Artículo XII. 

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.


Artículo XIII. 

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.

Artículo XIV. 

Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público.

Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.


Artículo XV. 

La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.


Artículo XVI. 

Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.


Artículo XVII.

Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.

 

Epílogo

Olimpia de Gouges culmina esta Declaración de los derechos de la mujer y las ciudadanas, haciendo una invitación a todas las mujeres, en un tono y con unas exigencias, realmente  muy retadoras para la época. Realmente sí podríamos  afirmar que Olimpia de Gouges, fue una de las principales precursoras del feminismo:

 

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación.

 El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces?…


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/venezolano-gustavo/

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https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/lo-que-esconde-gustavo-mirabal-castro-ii/

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https://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/gouges.htm

https://www.marxists.org/espanol/tematica/mujer/autores/gouges/index.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Olympe_de_Gouges

https://smoda.elpais.com/moda/8-cosas-debes-saber-olympe-gouges-la-pionera-los-derechos-femeninos/

https://smoda.elpais.com/moda/shopping/si-la-gente-ha-acampado-para-comprar-la-coleccion-de-kenzo-para-hm/

https://thales.cica.es/rd/Recursos/rd99/ed99-0257-01/olimpia.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana

(http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm) Consulta, 10 de septiembre, 2016