LAS SIETE PARTIDAS – GUSTAVO MIRABAL

Qué  son Las Siete Partidas

Las Siete Partidas constituyen un cuerpo normativo que fue redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284). Este documento tenía como objetivo conseguir la uniformidad jurídica del Reino.

Según los investigadores, su nombre original era Libro de las Leyes y, cercano el siglo XIV recibió la denominación actual, por las secciones en que se encuentra dividido.

El legado más importante en materia  de leyes

Esta obra es considerada como el legado más importante de España a la historia del derecho, por ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX).

Incluso, algunos estudiosos, le han calificado de enciclopedia humanista, pues desarrolla temas filosóficos, morales y teológicos de origen greco-latino.

Cuándo se redactaron

Por la información recabada por los estudiosos del tema, se estima que Las Siete Partidas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X.

La mayoría de los autores considera que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según se plantea en la teoría tradicional establecida, las Siete Partidas fueron redactadas en principio, por una comisión de juristas (o por la denominada cancillería real).

Se comenta que la intervención del rey Alfonso X se limitó a orientar la finalidad del texto y las materias a considerar, además de encargarse de revisar, corregir y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.

ALFONSO X EL SABIO

Sobre estructura y contenido

Para los investigadores especialistas en estos  temas Las Siete Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época en la que  fueron escritas.

Son presentadas dentro de una visión unitaria y por ello, esta obra se  ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.

Cómo están redactadas

Están redactadas en castellano, en un depurado estilo literario, e inspiradas en una visión teológica del mundo.

Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan cada una, con una letra del nombre del rey sabio, integrando un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).

Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.802 en total). El desarrollo de las partidas, suelen tener citas  de diferentes  autores, algunas  obras y alegorías.

Por otra parte, contienen una serie de explicaciones y fundamentos etimológicos, filosóficos  e históricos. Las siete partidas forman parte de una obra literaria en la que se demuestra  no sólo dominio de las leyes, sino también constituyen una muestra de profunda erudición.

Partida Primera 

La primera partida integrada por 24 títulos y 516 leyes. Se inicia tratando  las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Condiciones  de un buen legislador

Se mencionan en esta partida,  las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando sea necesario.

Al final se establecen  los requisitos de validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley.

Derecho canónico

Posteriormente,  se dedican enteramente  al derecho canónico, es decir, a materias eclesiásticas. Se refieren a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.

Partida Segunda

La segunda partida contiene 31 títulos y 359 leyes. Se refiere especialmente al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público).

Poder espiritual y poder temporal

Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder,  así como, a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón.

El derecho en las universidades

Esta partida concluye refiriéndose a la universidad, una de las instituciones bajo medievales más importantes.

Partida Tercera

La tercera partida contiene 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y de la administración de justicia.

Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, y su tema principal es el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

La escritura pública

Progresivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces y abogados; los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública y, por esta razón, se refiere a los escribanos; las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.

Culmina tratando del dominio, reconoce la existencia de algunos bienes comunales; de la posesión; la prescripción; la usucapión; y de las servidumbres.

Partida Cuarta

La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está orientada hacia el derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

El derecho y los esponsales

Se refiere a los esponsales; el matrimonio, sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de “lecho y techo”).

Contempla la filiación legítima y la filiación ilegítima; la patria potestad; la esclavitud, reconociéndola como “la más vil cosa de este mundo” después del pecado.

Se refiere también  al estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.

Partida Quinta

La quinta partida incluye 15 títulos y 374 leyes. Hace referencia  a los actos y contratos que puede realizar el ser humano o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).

El contrato mutuo

Trata del contrato de mutuo, prohíbe el cobro de intereses o “usura”; comodato; depósito;  donación;  compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir, que proviene del derecho romano; permuta;  locación o arrendamiento; compañía o sociedad;  estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas).

 

Normas  de derecho mercantil

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida está estructurada en  19 títulos y 272 leyes.

Se centra en  el derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Alude a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima

La séptima y última partida está distribuida en 34 títulos y 363 leyes.

Se orienta hacia el derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión.

Trata diversos delitos

Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.

El hecho cometido por un imputable

Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad.

Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado y prevé ciertas formas de instigación y complicidad.

Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide.

Establece que la finalidad de la pena es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita).

Tipos de penas

Contempla siete especies de penas, consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro.

Por otra parte: trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/venezolano-gustavo/

https://gustavomirabalcastro.online/

https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/lo-que-esconde-gustavo-mirabal-castro-ii/

https://www.gustavomirabal.es/gustavo-mirabal/que-esconde-gustavo-mirabal-castro/

https://www.youtube.com/watch?v=TJfM9QWKbLU LAS CANTIGAS  DE SANTA MARÍA

http://www.ataun.net/BIBLIOTECAGRATUITA/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1ol/Alfonso%20X/Las%20siete%20partidas.pdf