Lo que se entiende como derecho educativo
El Derecho Educativo es una disciplina científica y jurídica, de carácter especializado y autónomo, que tiene como objetivo, reconocer, estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la educación, en su dimensión objetiva y subjetiva.
Busca sistematizar, analizar y renovar el ordenamiento jurídico y las políticas públicas que regulan y garantizan los derechos, deberes y libertades de la familia, la sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus presupuestos antropológicos.
Ratificación de la educación como un derecho fundamental
El derecho educativo ratifica a la educación como un derecho fundamental, promulgado por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y por otra parte, regula los Sistemas Educativos Nacionales, cuyos gestores primordiales son: las autoridades educativas nacionales, las autoridades educativas locales, los docentes, los estudiantes y la comunidad en general que se beneficia del mismo.
Cuál es el marco legal del derecho educativo
El derecho educativo tiene como marco legal específico, lo establecido en la Constitución y lo planteado en la Ley de Educación.
Esta ley está constituida por un conjunto de normas y principios de orden jurídico que regulan el fenómeno educativo, su entorno, su estructura, sus actores y su inserción en la sociedad para el desarrollo y beneficio de la comunidad.
Qué representa el derecho a la educación
El derecho a la educación representa uno de los aspectos más importantes en la vida de cualquier ser humano. Es su pasaporte a la verdadera experiencia del vivir en todos los sentidos. Esto no está contemplado así y de manera textual en ninguna de las leyes y consideramos que debería tomarse en cuenta.
El derecho a la educación es el espacio que todas las personas deberían tener para formarse en libertad, para escoger lo que quieren ser y hacer en la vida y ser respetados por sus escogencias y decisiones y estaríamos hablando entonces del respeto por la diferencias.
Todo esto nos llevaría a pensar también en el derecho a una sana convivencia. Estos son temas que no son tratados necesariamente en la educación y mucho menos cuando hablamos y definimos lo que es el derecho educativo.
Veamos ahora en qué consiste el derecho a la educación y cómo fue concebido en el marco de los derechos humanos, promulgado por las Naciones Unidas
Derecho a la educación
Es uno de los derechos humanos contemplado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgado por la ONU. Está ratificado en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos artículos están integrados a la Carta Internacional de Derechos Humanos.
A continuación presentamos un extracto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo principal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 26:
UNO
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
DOS
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
TRES
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo principal del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales
Art. 13:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
c) La enseñanza superior debe hacerse, igualmente, accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del Cuerpo docente.
COMPROMISOS
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Art. 14:
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Sugerencias a tomar en cuenta:
Nos parece importante que tanto juristas como educadores y educadoras, puedan establecer intercambios de reflexión crítica sobre el cumplimiento de estas premisas. La idea es promover en acciones concretas el cumplimiento de estos artículos.
Igualmente nos parece interesante que cada uno de los estados revise su propia experiencia de desarrollo en el ejercicio de este derecho en cada uno de los países. Consideramos que esto sería beneficioso en todos los sentidos, tanto para las personas en su desarrollo individual y profesional como para la sociedad en pleno, sobre todo si consideramos el derecho a la educación como uno de los prioritarios para avanzar en todo el planeta tierra.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/venezolano-gustavo/
https://gustavomirabalcastro.online/
https://gustavomirabalcastro.online/gustavo-mirabal/lo-que-esconde-gustavo-mirabal-castro-ii/
https://www.gustavomirabal.es/gustavo-mirabal/que-esconde-gustavo-mirabal-castro/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_educativo
https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion